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El Estatuto de los Trabajadores recoge el derecho de los empleados a tener un tiempo dentro de su jornada laboral dedicado a labores de mudanza. Este derecho se recoge en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de los Trabajadores, siendo una norma de aplicación nacional, sin perjuicio de lo dispuesto por las comunidades autónomas.
No solo en el Estatuto de los Trabajadores se recoge el derecho a disfrutar de días libres por mudanza
-cambio de domicilio habitual-, sino que los diferentes convenios
laborales de los diversos sectores también recogen el mínimo expuesto
por el Estatuto, pudiendo incrementarse por acuerdo entre las centrales
sindicales y patronales.
Según la Ley de los Trabajadores cada empleado puede disponer de un día libre por cambio de domicilio habitual, a fin de ejecutar la mudanza. Este día está sujeto al derecho de remuneración,
es decir, la empresa debe pagar el día dedicado a la mudanza igual que
un día de trabajo. Este día no se puede comprender dentro de los
dedicados a asuntos propios, vacaciones, matrimonio y todos aquellos
recogidos en el derecho laboral español. Sí se puede hacer coincidir el
día libre para mudanza con alguno de los otros días libres que
correspondan en virtud de los derechos del trabajador.
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